El PP da otro nuevo paso contra el pueblo trabajador castigado por la crisis y contra Andalucía al recurrir y suspender la Ley antidesahucios promovida por IU en el gobierno andaluz. Para el gobierno del PP es mejor dejar a familias en la calle que retener esos pisos a los bancos (que no han presentado recursos a la ley, para eso tienen a su criado el PP) y dejarlos vacíos. Sin embargo, los artículos cuestionados de la ley andaluza se aplican sin problemas en Cataluña. El PP es desde hoy el responsable de los desahucios que se produzcan en Andalucía.
El portavoz del Grupo parlamentario de IU en la Cámara andaluza, José Antonio Castro ha advertido que "desde hoy el PP antiandaluz es el responsable de los desahucios que se produzcan en nuestra tierra" tras la suspensión cautelar de la Ley de Función Social de Vivienda decretada por el Tribunal Constitucional (TC) al admitir a trámite el recurso del Gobierno de la Nación. Igualmente Castro se pregunta “Quién pedirá perdón a las víctimas o dimitirá cuándo dentro de unos años se concrete la constitucionalidad de la ley."
Lo llamativo es que los artículos que se recurren en Andalucía están en vigor en Cataluña, donde además, las diferencias con el Gobierno de la Nación se resolvieron con la convocatoria de la comisión bilateral que la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, ha reclamado sin éxito insistentemente a Madrid, para evitar la vía judicial. Aquí el PP no se reúne con el gobierno andaluz y presenta el recurso por sorpresa. La única razón para ello está clara: su indignación contra las medidas de Izquierda Unida.
El PP de Andalucía deberá dar explicaciones, si aún le queda un poco de verguenza política.
En primer lugar, el Gobierno de la Nación la considera inconstitucional "por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda". Esto lo hace también la catalana, que también alude a la función social de la vivienda, en concreto en su artículo 2 i).
En segundo lugar, el recurso se basa en que "sería inconstitucional definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada". Esta definición está contemplada en el artículo 3 de la catalana.
En tercer lugar, se argumenta que el Gobierno de Andalucía establece con su ley "una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado (…) cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad". Pero las sanciones están también contempladas en Cataluña. Las concreta en los artículos 123.3, 124.3 y 125.3 y van de 3.000 a 900.000 euros (muy por encima de lo fijado en Andalucía que es un máximo de 9.000), además de prever la "expropiación temporal" (artículo 42.7).
Según Elena Cortés, una vez que sea admitido a trámite le queda la opción de pedirle al TC que no agote el plazo de cinco meses que tiene para decidir sobre el levantamiento o no de la suspensión cautelar de los artículos afectados hasta que se emita sentencia, lo que puede tardar años.
Sí conviene reseñar que las dos expropiaciones culminadas en estos tres meses de vigor de la norma no tienen vuelta atrás. Mientras para los 37 expedientes publicados ya en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y pendientes del Consejo de Gobierno, se pedirá por escrito a cada uno de los juzgados que llevan estos casos que no desahucien a estas familias hasta tanto no haya una sentencia firme del TC. Para los afectados de los otros 150 expedientes en marcha, a la Consejería de Fomento y Vivienda sólo puede garantizar que hará todo lo posible por seguir "velando por sus derechos a través de las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda".
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- Publicado el 16 Enero 2014
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